jueves, 24 de septiembre de 2009

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA SANCIÓN DE LA LEY 1727 (cont. 3)

Sr. Ameijeirras:
"Pero aun acompañándolo en general no se puede soslayar, sin desmerecer la cuestión ecológica, que parte de este despacho aparejaría importantes dificultades económicas a los propietarios de las tintorerías de barrio, que no son más que nuestros pequeños comerciantes, algunos con más de 75 años en la actividad y quienes, como nosotros, están de acuerdo con que se promulgue una ley que regule la actividad, que les permita contar con reglas claras para poder desarrollarla, y que dé al Estado nuevas herramientas que le permitan erradicar las tintorerías clandestinas que ponen en riesgo la salud de la población y de los trabajadores que trabajan con personal en negro y sin tributar impuestos."
"Es en defensa de ellos que, realizado un análisis exhaustivo del articulado del despacho que hoy nos ocupa, es mi intención proponer al Cuerpo algunos cambios que, morigerando el impacto económico que la aplicación de la presente ley provocará, redundarán en beneficio de este sector del pequeño comercio y, en consecuencia, del desarrollo económico de nuestra Ciudad. Pretendemos con esto efectuar nuestro aporte para que salga la mejor ley posible y no una carta de defunción para las tintorerías.
No desconocemos la necesidad de proteger la salud pública y el medio ambiente; solamente intentamos que sea en un marco de absoluta justicia y de cumplimiento factible."

……AHORA, ¿QUÉ LEGISLADOR O TOXICÓLOGO PUEDE NEGAR LA TOXICIDAD DEL PERCLORO UTILIZADO EN LAS TINTORERÍAS? EN SU MOMENTO DENOMINADAS TINTORERÍAS “ECOLOGICAS” QUE ERAN Y SON, LAS ACTUALMENTE FRANQUICIADAS QUE ESTAN EN TODOS LOS BARRIOS, DEBAJO DE EDIFICIOS, AL LADO DE NEGOCIOS DE VENTA DE COMESTIBLES E INCLUSO DENTRO DE LOS SHOPPINGS E HIPERMERCADOS EN DONDE SE VENDEN TODO TIPO DE PRODUCTOS Y SOBRE TODO PRODUCTOS ALIMENTICIOS?

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