domingo, 31 de mayo de 2009
TOMEMOS CONCIENCIA!
El PERC es un solvente altamente contaminante y corrosivo. Demostró ser sumamente nocivo para los que trabajaban en las tintorerías, vecinos de las mismas y usuarios de las prendas lavadas con este combustible.
Éstas tintorerías que usan PERC no deberían estar cerca de zonas residenciales y mucho menos de lugares como almacenes y supermercados porque una sola filtración en alguna máquina (ej: escape de vapores) o una mala práctica de desechos químicos, puede llegar a afectar un radio de varios metros (tal vez un par de cuadras) y su característica principal es que el mismo se deposita en los tejidos grasos y alimentos.
Algunos efectos nocivos comprobados:
* cambios en el comportamiento
* es tóxico para el hígado, el riñón, el corazón y el sistema nervioso central
* alteración en el sistema inmunológico
* alteración en la visión de los colores (daltonismo)
* en las mujeres puede provocar abortos espontáneos, problemas menstruales.
* la mujer embarazada al beber agua contaminada puede traer aparejados problemas al bebé por nacer.
* los trabajadores expuestos al PERC pueden padecer diversos tipos de cáncer: intestino, esófago, riñón, vejiga, pulmón, páncreas, cuello uterino, etc
** casos documentados de muertes de bebés por utilizar prendas tratadas con PERC
"Artículo 36.- Se otorga un plazo de diez (10) años, a partir de la vigencia de la presente ley, para adecuar o renovar las máquinas existentes a tercera generación o superiores.
a) A partir de la publicación de la presente ley, toda nueva instalación de locales de limpieza de ropa por el proceso seco, deberá contar con máquinas de tercera generación o superiores.
b) La transferencia por cualquier título de instalaciones completas: máquinas, cambio de local, fondos de comercio, cambio de razón social; estará exenta de renovar sus maquinarias a las denominadas de tercera generación o superiores, pudiendo mantener las denominadas de primera y segunda generación hasta el año 2015.
c) No podrá habilitarse ninguna máquina de primera y segunda generación en locales nuevos ni en los existentes, salvo los casos que encuadren en la previsión del inciso precedente."
Existe un Manual, que es entregado por la misma dirección AREA DE PROTECCION AMBIENTAL, el cual es un INSTRUCTIVO PARA TINTORERIAS. En el punto 3.9 textualmente reza:
"... Se prohibe el uso de solventes y de máquinas de primera generación a partir del 2015 .... pero se recomienda que estas máquinas que usan solventes SEAN prohibidas lo antes posible..."
sábado, 30 de mayo de 2009
viernes, 29 de mayo de 2009
Las gestiones realizadas
1.- Prórroga de 90 días hábiles para realizar las tramitaciones pertinentes de los requisitos que exije la ley, mientras tanto, no habrá inspecciones por parte del área de medio Ambiente dependiente del C.A.B.A.
2.- Se están realizando gestiones en todos los niveles del Gob. de la Ciudad de Bs. As. en: Área de Ecología de la Legislatura del Gob. CABA, Directora Mabel Santoro; Área de planeamiento y desarrollo económico, Directora Dra. Majian y la Unidad Administrativa de Faltas Especiales, Director BURLOT
6.- Los Sres. Presidente de F.A.N.A. y C.O.A. han enviado una carta solicitando una reunión con el Ing. Mauricio Macri
SR./SRA. TINTORERO TRADICIONAL: EVITE SER INFRACCIONADO
En el año 2005 se sancionó la LEY 1727 que regula el funcionamiento de las tintorerías. En la cual se obliga, antes del 2015, a quienes trabajan con máquinas que usan solvente Exxon D 40 (de baja toxicidad), que compren máquinas que utilizan PERCLOROETILENO (Altamente Tóxico y cancerígeno, también abortivo, daña los riñones, el corazón; entre otros males y su inhalación provoca la muerte -O.M.S.-).
Informamos que se encuentra corriendo el plazo de 90 días para iniciar los trámites y regularizar la situación, ya que la Dirección de Planeamiento Ambiental del C.A.B.A. exige poseer distintas planillas, para no sancionar con multas, a saber:
1) Certificado de Aptitud Ambiental y Categorización (Ley Nº 123).
2) Inscripción en el Registro de Tintorería (Ley Nº 1727).
3) Inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos (Ley Nº 24051).
4) Inscripción al Registro de Generadores de Residuos Peligroso, en CABA (Ley Nº 2214 y decreto reglamentario Nº 2020/07).
5) Informe de AYSA de no vuelco de efluentes líquidos a la red pluvial.
6) Planes de contingencia y Certificado de aptitud tecnológica de las máquinas.-
“DEFENDIENDO LOS DERECHOS PARA CONTINUAR EN ESTA ACTIVIDAD”