jueves, 24 de septiembre de 2009

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA SANCIÓN DE LA LEY 1727 (cont.)

Sr. Wolman:
"Señor presidente: voy a comenzar recordando el origen del tratamiento del tema en la Comisión de Ecología de la Legislatura, vinculado con que tintorerías que empleaban solventes halogenados para la limpieza a seco de ropa bajo el régimen de cadenas franquiciadas, fueron autorizadas a instalarse y funcionar en la Ciudad sin estar sujetas a tipo alguno de regulación.
Éste fue el origen; este irregular procedimiento de habilitación habría debido de por sí dar lugar a una investigación y a la revisión de las habilitaciones concedidas irregularmente.
Pero, además, la Defensoría Adjunta del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires denunció el carácter altamente tóxico del solvente utilizado, llamado percloroetileno o tetracloroetileno o tetracloroeteno, con efectos perjudiciales probados, tal como lo advierten las instrucciones de manipulación del producto de la transnacional Dow Chemical Company, como muerte por inhalación en grandes cantidades, por accidentes y daños en el hígado, en el sistema nervioso, así como alteraciones cardíacas.
Sobre el tema existen informes tanto de Greenpeace como del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, que lo han calificado como probable cancerígeno. Es de hacer notar que el percloroetileno, que pertenece a la familia de las dioxinas, como el tristemente célebre agente naranja de la guerra de Vietnam..."

"El proyecto que ha sido consensuado ahora sostiene en sus considerandos haberse basado sobre el despacho de mayo de 2003, pero se incurre, a nuestro entender, en evidentes contradicciones y desnaturaliza lo actuado entonces, según lo explicitamos en la observación que presentamos.
En los considerandos existe diferente tratamiento para los solventes halogenados y para los derivados del petróleo, los hidrocarburos, lo que se pone de manifiesto en el párrafo séptimo, cuando en la frase que dice “...la inadecuada utilización de los solventes halogenados...”, se intercala “e hidrocarburos”, y luego se continúa con la descripción de todos los daños que en el cuerpo humano pueden producir los halogenados según admiten sus fabricantes.
Igualmente, en el párrafo décimo, se hace un distingo al decir que en el ser humano, los hidrocarburos aromáticos son cancerígenos, mientras que el percloroetileno es potencialmente cancerígeno, en una evidente toma de partido sin sustento técnico.
Mientras se reconoce que la Ley 11.720 de la Provincia de Buenos Aires considera al percloroetileno como ecotóxico y que la Secretaría de Salud del Gobierno promueve la suspensión preventiva del uso del tetracloroetileno –percloroetileno– y su reemplazo por otras sustancias hasta que se demuestre su inocuidad para la salud humana –es el informe 7499 del 10 de abril de 2002, obrante a fojas 18, 19 del presente expediente y agregados–, por aplicación del principio regulatorio internacional de precaución, el párrafo final de los considerandos, en una nueva postura discriminatoria, propone aplicar por una parte el criterio de gradualidad para la eliminación de los solventes halogenados, sin aclarar por qué permite su utilización, dada la falta de demostración acerca de su inocuidad; y por la otra, la prohibición de los hidrocarburos aromáticos que contengan más del 1 por ciento en masa."
"Hay que hacer eje en la peligrosidad del uso del percloroetileno, tanto para el personal que maneja el percloroetileno como para los usuarios y para viviendas y locales contiguos, y evitar la ligereza e irresponsabilidad con que se pretende legislar, considerando exclusivamente intereses económicos con total desprecio por la salud de los trabajadores y de las personas."

" La Legislatura de la Ciudad no puede tener dos criterios: uno respecto de Cromañón, por la existencia de 194 muertos inmediatos y visibles, condenando que se haya privilegiado intereses puramente económicos; y otro distinto respecto del percloroetileno porque las víctimas de todo tipo, no importa la cantidad, sean anónimas y lejanas en el tiempo, y nadie recuerde ya los nombres de los que las provocaron. La responsabilidad criminal existe en ambos casos."

"Quiero fundamentar una opinión, que tiene que ver, justamente, con preservar la salud de los trabajadores y la salud del pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
Como fundamentación quiero agregar los datos de la Biblioteca Nacional de Medicina de los Estados Unidos, dependiente del Instituto Nacional de Salud, organismo gubernamental de los Estados Unidos, que define los compuestos orgánicos volátiles como aquellas sustancias orgánicas que se convierten fácilmente en vapores o gases. Y cita como ejemplos la gasolina, el benceno y el percloroetileno o tetracloroetileno, “el principal disolvente usado en la industria del lavado en seco”. Al referirse a las maneras de exponerse a estas sustancias dice: “Usted puede estar expuesto a compuestos orgánicos volátiles en su lugar de trabajo si este último es un establecimiento de lavado en seco.
En cuanto a los efectos, expresa textualmente: “Según el décimo informe sobre carcinógenos, se presume razonablemente que el formaldehído y el percloroetileno son carcinógenos. Las personas con mayor riesgo de exposición a largo plazo a esos componentes orgánicos volátiles son los trabajadores industriales que tienen una exposición ocupacional prolongada a los compuestos.
“El Instituto Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional de los Estados Unidos, organismo gubernamental, es la agencia federal encargada de hacer investigaciones y recomendaciones para la prevención de enfermedades y heridas asociadas con el trabajo y es, al igual que el anterior, parte del Departamento de Salud y Recursos Humanos de los Estados Unidos.
En la publicación número 97.155, que puede ser consultada en Internet por todos los legisladores y por todos lo que quieran hacerlo, afirma respecto del percloroetileno lo siguiente: “El percloroetileno es el disolvente de limpieza en seco más comúnmente utilizado. El percloroetileno puede entrar en el cuerpo mediante exposición respiratoria y a través de la piel. Los síntomas asociados con la exposición son, entre otros, los siguientes: depresión del sistema nervioso central; daño al hígado, a los riñones; deterioro de la memoria; confusión; mareo; jaqueca; somnolencia e irritación de los ojos, la nariz, la garganta. La exposición dérmica repetida puede resultar en dermatitis.
“El Instituto Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional de los Estados Unidos considera al percloroetileno como un posible carcinógeno humano”. Téngase presente que esto proviene de un organismo oficial del gobierno de los Estados Unidos.
A continuación, se refiere a los controles para reducir la exposición a los disolventes del lavado en seco, y partiendo de la definición de que si una sustancia es peligrosa para la salud y para el medio ambiente –refiriéndose al percloroetileno–, la buena práctica de higiene industrial dicta que debería considerarse como sustituto un material o proceso menos peligroso, y considera las alternativas de sustitución posible..."

"Evalúa tres: la limpieza en húmedo, el dióxido de carbono líquido y la limpieza en seco, basados en derivados del petróleo. Es el camino inverso a lo que se pretende legislar aquí.
Teniendo en cuenta los tiempos, quiero hacer unos agregados para que sean insertados en la versión taquigráfica. Se trata de las resoluciones de la Confederación General del Trabajo de Andalucía y del Gabinete de Prevención de Riesgos Laborales, referidas a los peligros para los trabajadores del percloroetileno y sus consecuencias.
Hay elementos que, inclusive, se ponen a consideración. Por ejemplo, cómo debe ser tratada la aplicación de estos componentes. Quiero expresar con absoluta sinceridad, que de lo que se trata, justamente, es de preservar la fuente de trabajo, preservar la salud de los trabajadores y preservar la salud de la Ciudad de Buenos Aires. Todo esto debe estar acompañado de la seguridad de que la salud de los trabajadores corre por cuenta del empleador, a su costo. La idea es que así sea y que ello ocurra a costa de parte de sus ganancias. Nosotros, los legisladores, tenemos que asegurar que se cumpla lo que se legisla y no debemos descargar responsabilidades sobre entes; y tal como decía la diputada Baltroc, sabemos de las dificultades para que esto pueda llevarse a cabo."
"...queremos dejar constancia de que entregaremos como parte de esta intervención algunos informes. Queremos que de ello quede constancia en la versión taquigráfica; queremos que los diputados y los trabajadores del gremio y que las empresas tengan el informe del Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional de los Estados Unidos; los informes de la Central General de Trabajadores de Andalucía, de Greenpeace de México, el Manual de Toxicología Clínica, Prevención y Diagnóstico, de Robertson y Dreiesbach, y el de la Defensoría Adjunta del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
Por todo lo expuesto consideramos que tiene que ser tratado nuevamente por la comisión, para poder profundizar sobre estos temas. Éstas no son cuestiones de carácter ideológico-político. Se trata de temas que científicamente han sido comprobados y ponen en serio riesgo la integridad de los trabajadores y de los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires."

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