"Artículo 36.- Se otorga un plazo de diez (10) años, a partir de la vigencia de la presente ley, para adecuar o renovar las máquinas existentes a tercera generación o superiores.
a) A partir de la publicación de la presente ley, toda nueva instalación de locales de limpieza de ropa por el proceso seco, deberá contar con máquinas de tercera generación o superiores.
b) La transferencia por cualquier título de instalaciones completas: máquinas, cambio de local, fondos de comercio, cambio de razón social; estará exenta de renovar sus maquinarias a las denominadas de tercera generación o superiores, pudiendo mantener las denominadas de primera y segunda generación hasta el año 2015.
c) No podrá habilitarse ninguna máquina de primera y segunda generación en locales nuevos ni en los existentes, salvo los casos que encuadren en la previsión del inciso precedente."
Existe un Manual, que es entregado por la misma dirección AREA DE PROTECCION AMBIENTAL, el cual es un INSTRUCTIVO PARA TINTORERIAS. En el punto 3.9 textualmente reza:
"... Se prohibe el uso de solventes y de máquinas de primera generación a partir del 2015 .... pero se recomienda que estas máquinas que usan solventes SEAN prohibidas lo antes posible..."
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